La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N.º 149/2026, mediante la cual ordena el levantamiento inmediato de los bloqueos absolutos instalados en carreteras, puentes y rutas estratégicas del país, al considerar que estas medidas vulneran derechos fundamentales de la población.

El fallo señala que las protestas dejan de estar protegidas constitucionalmente cuando impiden el acceso a servicios esenciales como salud, alimentación, agua, educación y seguridad, además de afectar el traslado de ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal y combustible.
La resolución instruye tanto a sectores movilizados como al Gobierno activar mecanismos de diálogo y garantizar corredores humanitarios permanentes para permitir el paso de alimentos, pacientes y suministros médicos.
Asimismo, la Sala Constitucional advirtió que la privación deliberada y sostenida de bienes indispensables para la supervivencia de la población podría derivar en responsabilidades constitucionales, civiles, administrativas e incluso penales para las partes involucradas.
La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora del cumplimiento de la resolución, que tiene carácter obligatorio e inmediato.
